Esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano ALEXANDER JOSE VILLAFAÑE, titular de la cédula de identidad N° V-15.106.813, en su carácter de concubino de la solicitante, ciudadana LEIDIMAR MARILIN RIVERO PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.167.135, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del niño XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-