III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que la filiación de la solicitante se determinó sólo con respecto a su señora madre, identificada en autos, quién a su vez tiene un solo apellido, a saber, RIVAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil Venezolano, siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana LOURDES PIEDAD RIVAS, que emana de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 682, folio 41 Vto, año 1.965, Libro 5, NACIMIENTOS de la Parroquia San Juan, y así se decide.-
De conform.....