en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente. Vista la presente decisión se da por terminado y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. - ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETA.....