Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la contra la sentencia de 24 de abril de 2009, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA interpuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda en el juicio incoado por el ciudadano Luís Abalo Torrado contra Hervigon. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de 24 de abril de 2009, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.