PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406.1 y 277 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Visto que el mismo cuenta actualmente con 18 años de edad y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial Rodeo I, en consecuencia líbrese boleta de egreso a la Casa de Formación Integral Coche anexando oficio con boleta de ingreso dirigido al Internado Judicial Rodeo I. TERCERO:.....