esta Juez Unipersonal Nº 11, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: los abuelos paternos, podrán compartir con su nieta, la niña (...), el primer domingo de cada mes, en el horario comprendido de diez de la mañana (10:00a.m), a dos de la tarde (2:00p.m.), debiéndola retirar del hogar materno y devolverla al mismo, en las horas ya señaladas. Asimismo, se autoriza a que los abuelos paternos, compartan con la prenombrada niña el Día del Padre, es decir el domingo 20/06/2010, debiéndola retirar del hogar materno a las diez de la mañana (10:00a.m) y regresarla ese mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Los abuelos paternos deberán velar por el sano esparcimiento de su nieta durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal, así como mantener comunicación telefónica con .....