Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ROGELIO ANTONIO LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 12.500.044 en contra de REPRESENTACIONES E.P. 2.022, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 3-A-Cto.
SEGUNDO: Se establece como salario mensual para el actor, durante el tiempo que duró la relación laboral, lo correspondiente al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional para la época más lo que .....