Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de mayo de 2010, por el abogado JOSÉ ASCANIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2010, oída en ambos efectos en fecha 30 de abril de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoara la ciudadana AURELIA MARTHA ALFARO DE LLACSA en contra de la ciudadana MARINA DÁVILA DE ARMAS en su condición de propietaria del EDIFICIO SANTA RITA. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la.....