PRIMERO: CONDENA al ciudadano PABLO JOSÉ LÓEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-01-1989, de estado civil soltero, con grado de instrucción al sexto grado, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-23.925.630 y residenciado en Los Frailes de Catia, subida de Gato Negro, Hornos de Cal, cerca del colegio Agustín Aveledo, Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con los artículos 424, 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, estableciendo como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 12-11-2015, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 367 ambos del Códig.....