Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la RECONVENCIÓN propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Por cuanto la reconvención propuesta fue admitida fuera de los lapsos legales para ello, este Tribunal ordena NOTIFICAR lo conducente a las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA la CITACIÓN de los ciudadanos JOSÉ DA SILVA BAETA y ADRIANA MARÍA TORRES DAZA DE MEDINA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro del los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su cita.....