Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por cuanto del escrito que encabeza las presentes actuaciones se desprende que el mismo va dirigido al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y declina su conocimiento y tramitación en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose además la remisión del expediente en su forma original a la correspondiente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución;