PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZULEIMA CARLET RODRIGUEZ AGUIRRE, en contra de la ciudadana MARISOL QUIROS, demandada en forma personal, ambas partes plenamente identificadas anteriormente. SEGUNDO: Se ordena el pago de la diferencia de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia N 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total en el presente juicio.