Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- En conformidad a lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, se declara la reposición de la presente causa al estado en que se emplace nuevamente a la parte demandada en la persona del ciudadano RAUL SANTA MARIA, de nacionalidad panameña, titular de la cédula de identidad no. 3-75-667, y se cite nuevamente a la parte demandada, procurándose la adecuada identificación del aludido apoderado.
2.- Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas, dejándose sin efecto las actuaciones procesales realizadas en este expediente, pues ‘constatada una infracción de tal rango, que cercena y elimina el derecho de defensa de una parte, derecho que en lo relativo a la oportunidad para contestar demandas o ejercer recu.....