DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por el abogado Héctor Guilarte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.510, en su carácter apoderado judicial del ciudadano Alexis Manuel Courtois Lovera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.597.040., contra Presunta omisión y retardo injustificado por parte de la Inspectoría Del Trabajo Dr. Pedro Ortega Díaz al no providenciar el procedimiento para reenganche y pago de salarios caídos Nº 079-2014-01-00423 en el tiempo oportuno todo ello, de conformidad con el Art. 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturale.....