Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: RICHARD A. MENDOZA BELLORÍN contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ambas partes debidamente identificadas y en atención a lo previsto en el artículo 6,5° LOASDGC. 2.? Que no hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida en esta queja constitucional en atención a lo previsto en el artículo 33 LOSDGC.- 3.? Y deja constancia que el lapso (03 días de despachos, ex artículo 35 LOSDGC) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.-