Este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa el acuerdo celebrado por las partes en el marco de la mediación, con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral, declarándose concluida de esta forma la audiencia preliminar, por lo que se ordena la devolución de los medios de prueba consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.