Se dictó decisión mediante la cual se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa propuesta por las abogadas Nayrin Peña Lopez y Mireya Emepratriz Alvarez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.877.679 y V-4.845.265, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.705 y 28.674, actuando en su carácter de apoderada judiciales del ciudadano Jonathan Emilio Colina Betancourt, en el escrito de fecha 24 de febrero de 2015, contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el ordinal 2º del artículo 340 Ejusdem. Asimismo, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes.