En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el representante legal de la parte actora Miguel A. Neira, debidamente asistido por el abogado Ricardo Ruiz, a través de la cual anuncia Recurso De casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 09-05-2016;
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
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