III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 150.000,00 por concepto de liquidación de Indemnización por la alegada Enfermedad Ocupacional, Indemnización por secuelas o deformaciones permanentes a raíz de la alegada enfermedad ocupacional, Daño Moral o Material y Lucro Cesante, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de cheque N° 03783035 de fecha 11 de mayo de 2016, del Banco Provi.....