Ahora bien, se desprende de autos que la oposición no fue efectuada ante el Tribunal que conoció de la solicitud de título supletorio, a los efectos que el Juez determinara lo conducente conforme a la Ley, antes de entregar las actuaciones a la solicitante; y por otro lado, considera esta sentenciadora, que los alegatos relativos a los derechos reales sobre las bienhechurías a que se contraen las presentes actuaciones y el terreno sobre el cual están edificadas, deben ser dirimidos y sometidos a contradicción de prueba por la parte contraria en un juicio contencioso instaurado para tal fin, por lo que, siendo el caso que nos ocupa una actuación de jurisdicción voluntaria, no está dado para este Tribunal decretar medidas innominadas, ni revocar o modificar el decreto de título supletorio efectuado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de marzo de 2017, por lo que es forzoso para .....