Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 11-04-2008, emanada del Juzgado 38º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual niega oír la apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha 03-04-2008, emanado del mismo juzgado, por cuanto se interpuesto dicho recurso fuera de los 03 días señalados en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado con distinta motivación. TERCERO: Se condena en costa al recurrente. Se ordena la notificación de la parte recurrente y de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión.