Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos, YALEIDY DEL CARMEN CEGARRA CARDOZO y YARHOL AM CAPOTE MEDINA antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 23 de noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 321, del Libro de Registro Civil, número 02, art. 66, folio Nº 71 correspondiente al año 2007.