este Tribunal por cuanto el presente Desistimiento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto el Profesional del Derecho JOSÉ GASPAR COTTONI, antes identificado, tiene plenas facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.