Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALEMTNE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. LUIS CASTELLANOS, no cumple con todos y cada uno de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 28/100 (Bs. 30.638,28).