Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada contra el ciudadano PEDRO LUIS MARIN OLIVARES. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano NEHOMAR RAMÓN PÉREZ ZAMBRANO, contra la Sociedad Mercantil GRUPO CONTROL 2004, C.A., plenamente identificados en autos. TERCERO: Los conceptos y montos que deberá pagar la demandada al actor son los discriminados en el cuerpo completo del fallo, donde se incluye el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, todo ordenado cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en su parte motiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.