Se admitio la demanda interpuesta por los abogados JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA y NAKARYD VALENTINA PINEDA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424, 93.837, 142.312 y 148.087; respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de mercantil DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECIFICAS, C.A., (DESCA), contra la sociedad mercantil MICSA COMPAÑÍA DE INVERSIONES, S.A.,ciudadano VICTOR ADAN MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.261, y esté, y el ciudadano GERARDO MASIERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.464.210; en su carácter de avalistas de la letra de cambio suscrita por la sociedad mercantil supra mencionada.