Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado advirtió a las partes que el Juez debe garantizar que no se quebrante la majestad de la justicia y el respeto de los litigantes, ello a fin de evitar fraudes que atenten contra las partes, el orden público y la ética del abogado. Igualmente, se NEGÓ la apertura de un cuaderno separado para tramitar la oposición, solicitado por la representación judicial de la parte demandante y la misma debe continuar su tramitación a través del procedimiento ordinario.