Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2018, por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado fecha 01 de octubre de 2018, por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLIT.....