Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de abril de 2025, por el ciudadano CARLOS EMILIO RÍOS, asistido por la abogada JEANNETTE MARÍA RUÍZ GARCÍA, actuando en su carácter de tercero interviniente, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2025, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la tercería de dominio propuesta por el hoy apelante en el juicio principal de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que sigue la ciudadana GRENDDY KALIN YARCE, contra la sociedad mercantil INVERSIONES FEDORA C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de tercería autónoma propue.....