Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el trámite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Lorena Alejandra Morey Requena, titular de la cédula de identidad Nº 19.721.825. .
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-