Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte demandada, se designa al efecto al ciudadano, ROBERT GUILARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal pudiéndose verificar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la accionante debidamente asistida por sus Apoderada Judicial, antes identificadas y en cumplimiento de su misión pasa a RESTITUIR a la parte accionante, ciudadana RAQUEL RYBAK DE WAGNER, en el siguiente bien inmueble: Local de uso comercial distinguido con el N°4, ubicado en el
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