El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de DAR POR TERMINADO el JUICIO, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la REVISIÓN de los instrumentos PODERES que cursan insertos en autos a los folios 27 y 28 de la pieza principal Nº 1, de este asunto, en el cual se acredita al abogado HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, como APODERADO JUDICIAL de la parte DEMANDADA, se señala que poseen FACULTAD expresa para celebrar TRANSACCIONES en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la HOMOLOGACIÓN solicitada. ASÍ SE DECIDE.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el CONTRATO de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presu.....