DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la impugnación de los abogados Lucía Gómez de Delgado, Magali Godoy y Ricardo Vera Delgado, actuando como defensores de la ciudadana Milagros Lezama Padrón, contra la decisión de fecha 02 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, que negó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, señalados en los numerales 1 y 2 del escrito de promoción respectivo, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 402 del.....