PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, arriba identificado ampliamente, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Visto lo solicitado por las partes y en relación a lo señalado por la Defensa Privada que se tome en consideración un (01) año y seis (06) meses que ha estado detenido el joven Manuel David Guerrero Noguera, a la orden de un Tribunal Ordinario a los efectos del computo, este Tribunal no acuerda lo solicitado, en virtud de que estamos frente a una jurisdicción.....