este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.40.000,00, salvo en lo planteado por la parte Accionante referido a que desiste de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar, sea de la naturaleza que fuere; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto la constancia la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estampada por el ciudadano Secretario de fecha 30 de julio de 2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar .....