Por todo lo antes expuesto este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que a partir de la ultima notificación que del presente fallo se haga a las partes del juicio de marras, comience a transcurrir el lapso para que la parte accionada de contestación a la demanda. Por consiguiente se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 10 de octubre de 2008, fecha inclusive.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese.-
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes del presente fallo interlocutorio.-
Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con el artículo .....