este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por las codemandadas Telcel Celular, C. A. y Sistemas Timetrac, C.A. contra el auto de fecha 02 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba de inspección judicial y la prueba de experticia promovidas por las codemandadas Telcel Celular, C. A. y Sistemas Timetrac, C.A.; TERCERO: SE CONFIRMA el auto de fecha 02 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.