DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA; ADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA actuando en su carácter de Fiscal Tercera (03) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 447 numerales 4; y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 21 de junio de 2011 por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial; en el cual procede a concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del imputado.....