Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental Sexta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana FLOR MEDINA RENGIFO, en su carácter de Juez Presidente de la Sala Accidental Sexta de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.