DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, ciudadanas MANUELA ÁLVAREZ DE QUERIN y ANGELES ÁLVAREZ DE BASSAN, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2.006, dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de desalojo incoado por las ciudadanas MANUELA ÁLVAREZ DE QUERIN y ANGELES ÁLVAREZ DE BASSAN, en contra de la ciudadana MARTA INÉS MENDIVELSO, ya identificadas.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.