Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ROXANA ISAMAR BARRIOS HERNANDEZ Y ALBERT ALEXANDER CARRERO GUILLEN , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: V-21.223.976 y V- 20.141.147 , domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, el primero de los nombrados y el segundo en el Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y adolescentes, en su condición de padres de su hija : OSMARY THAIS CARRERO , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se .....