Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano ROBERTO REBOLLEDO BUSTAMANTE, (antes identificado), es obtener el TITULO DE PERPETUA MEMORIA, para así asegurar el DERECHO DE PROPIEDAD, del un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 28A44AA, SERIAL N.I.V. X0003682; SERIAL DE CARROCERIA: X0003682; SERIAL DE MOTOR: 69437450; MARCA FABR. EXTRAJERA; MODELO PAZ; AÑO: 1999; COLOR: BLANCO; CLASE: MINIBUS; TIPO COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; Nro. PUESTOS: 28; No. EJES: 2; Tara: 3500; Cap. CARGA: 2500 KGS; SERVICIO SUB-URBANO. En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entreg.....