En consecuencia, con base al argumento de derecho antes establecido, se declara CON LUGAR el recurso de hecho ejercido; y, se ordena al ciudadano Juez del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de julio de 2019; y, ASI SE DECIDE.-
En relación a la solicitud formulada en el sentido de que se ordene que el recurso de apelación sea oído en ambos efectos fundada en "la imposibilidad económica del trabajador de sufragar copias para tramitar apelaciones oídas en un solo efecto (devolutivo)"; este Tribunal señala que, establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, que la apelación de una sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario que no existe en el presente supuesto. No obstante, ante la alegada situación económica del actor, este .....