En consecuencia, y sin que ello implique un pronunciamiento al fondo de lo aquí debatido, y existiendo concordancia entre el supuesto de hecho que regulan las normas cuestionadas relativas a la prueba de inspección y lo solicitado en el capítulo II, en cuanto a la prueba de Inspección promovida en el escrito de presentado por la parte actora recurrente en fecha 06 de febrero de 2024; ya que el objeto de dicha prueba es verificar hechos materiales, visibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez reconozca, no solo para acreditar determinados asuntos, sino también circunstancias concernientes a la cosa litigiosa, considera quien decide que debe admitirse la referida prueba por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando salvo la apreciación que se haga de esta en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
De tal forma, en garantía al derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 constituci.....