Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que el joven SE OMITE LA IDENTIDAD. debe continuar con la medida impuesta, de Libertad Asistida sin que proceda hasta los momentos modificación, sustitución o revocatoria alguna, por el tiempo que le falte por cumplir, por lo que a través de la presente decisión se ratifica el contenido de la dispositiva dictada en la audiencia que antecede. Y ASI SE DECLARA. Habiendo quedado debidamente notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de revisión de medida y cierre de incidencia realizada .Cúmplase.