Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Penal Quincuagésimo Cuarto del Area Metropolitana de Caracas, Argenis Infante, actuando en su condición de Defensor del ciudadano MARCOS TULIO PADRÓN SALGADO, mediante el cual requiere conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su representado y se le acuerde de inmediato el cese de todas las medidas de coerción personal, y en virtud de ello ACUERDA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a saber, la relacionada con el régimen de presentación establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y dict.....