Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la cuestión previa promovida por los Abogados Sergio Monagas y Gloria Villamizar, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Luís Bourgeon Vargas, contenida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio, una vez quede firme la misma.