Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano LUIS ALEXIS ALTUVE PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 6.522.542, contra la empresa INGENIEROS CONSULTORES COMPAÑÍA ANONIMA (I.C.C.A.), Inscrita en el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Tomo 32-A, número 32, de fecha 28 de mayo de 1997, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES