En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver los recibos de condominios originales cursantes a los folios 14 al 36, previa su certificación en autos por Secretaria.- Igualmente, se ordena librar oficio a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 28/02/2012, mediante oficio Nº 321/2012 y recaída sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento residencial, que forma parte del Edificio RESIDENCIAS DANORAL, situado entre las esquinas de Paradero a Cervecería, Parroquia Candelaria, ubicado en la segunda planta de la Torre "A", e identificado con el número y letra Veintiuno-A (21-A), el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (94,50 Mts2), el mismo se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte.- SUR: Pasillo de Circulación por donde tiene.....