Tribunal ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
TESTIMONIO DE EXPERTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículo 395 y 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la declaración de testigo experto de los ciudadanos Carlos Luis Blanco Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.889.759, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo de profesión Contador Público, y Casildo Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.136.334, domiciliado en la ciudad de Caracas, de profesión Contador Público se ordena la comparecenc.....